¿Por qué la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuestiona la Tasa Google?

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuestiona que los servicios de agregación de contenidos como Google deban «compensar equitativamente» a los editores de publicaciones periódicos o webs de información. La CNMC cuestiona en toda regla la llamada Tasa Google.

Según la propuesta de la CNMC [consultar texto íntegro] sobre la modificación del proyecto de ley de la propiedad intelectual: «El principal motivo que se señala para justificar la «compensación equitativa» sería la competencia directa que se produciría entre el sitio original y los prestadores de servicios de agregación de noticias». Eso es que «los agregadores, según esta tesis, se estarían beneficiando del esfuerzo creativo de los editores originales sin retribuirlo de forma apropiada, produciéndose, en consecuencia, una menor cantidad global de contenidos de lo que sería socialmente deseable, perjudicando al interés general».

Pero…

1. Fichero robots.txt

«Este argumento no podría aceptarse ya que existen soluciones técnicas, sencillas y gratuitas, que evitarían, si así lo desea el editor, que esta externalidad pueda producirse, reservando al titular del derecho de propiedad intelectual la posibilidad de que la agregación se realice o no. Por ejemplo, con el fichero estandarizado robots.txt, cada propietario de una página web puede impedir o delimitar, fácilmente y sin costes, el rastreo de cualquier buscador y agregador de noticias10 o de todos ellos, con el grado de detalle que se desee».

2. No son competencia directa

«En segundo lugar, también es cuestionable que todos los editores consideren competidores directos a los agregadores de noticias, dado que los medios originales pueden ganar visitas a sus páginas a través de la agregación, ya que el acceso al contenido completo requiere acceder a la página del editor».

3. Cuantía indeterminada

«En este sentido, una regla apriorística y generalizada sería contraproducente, pues los intereses de los propios editores de noticias puedan ser diversos no sólo respecto a otros editores, sino que probablemente evolucionarán a lo largo del tiempo en una misma empresa, atendiendo a la novedad de su página web, su reputación, el conocimiento de los usuarios, su política comercial, etc.»

4. Bloqueo a nuevos agregadores

«Dado que el art. 32.2 obligaría a los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos a satisfacer una compensación equitativa al editor y otros titulares de derechos, la medida perjudicaría discriminatoriamente la entrada en este mercado de nuevos operadores. La nueva compensación erigiría una barrera al acceso a la que no se han enfrentado los agregadores actuales, incumbentes ya consolidados.»

5. Conclusión

«Se recomendaría un replanteamiento de la figura proyectada de forma que fuera posible un análisis en profundidad por parte del órgano proponente de la normativa que redujera los posibles impactos negativos de la regulación. No obstante, si se decidiese continuar con la medida, al menos se recomienda i) modificar el carácter irrenunciable de la compensación y ii) eliminar la reserva de actividad que se concede a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual».