El presunto yihadista y el derecho a la información
¿Hasta qué punto podemos publicar la fotografía de un «supuesto yihadista»? Esta semana se ha producido en Barcelona la detención de Ali C. D. y sobre el que pesaba desde 2011 una orden internacional de búsqueda y captura por parte de Estados Unidos. Según los Mossos de Esquadra, el detenido era presuntamente reclutador de Al Qaeda del Magreb Islámico. El sospechoso, estuvo en prisión en Irlanda durante cinco años condenado por planear el asesinato del dibujante Lars Vilks. No obstante, hasta el momento no ha sido extraditado a Estados Unidos por el presunto delito por el que ha sido detenido. La policia catalana, por su parte, ha publicado en Twitter este vídeo sobre su captura:
El presumpte gihadista ha estat detingut per donar suport logístic i facilitar documents per viatjar a terroristes pic.twitter.com/A7Jjcq0a5U
— Mossos. Generalitat (@mossoscat) December 11, 2015
Resulta curioso que los representantes de los Mossos pixelen las imágenes del rostro del detenido y que muchos medios de comunicación mostraran el rostro del «presunto yihadista», detenido por un delito que aún no está probado a pesar de su condena por otro delito en Irlanda. ¿No será que estamos dado por sentado mediáticamente su culpabilidad? ¿Qué aporta informativamente mostrar el rostro de un detenido? ¿No debe haber unas precauciones elementales?
¿Dónde queda la presunción de inocencia que se deriva del Código Penal y del código deontológico del periodismo?
Pena de telediario
Precisamente la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha entrado en vigor este diciembre de 2015 ha introducido un nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practiquen su arresto y en los traslados posteriores, con la intención literal de «asegurar el respeto a sus derechos constitucionales» y evitar lo que se denomina ‘pena de Telediario’. En este sentido, se introdujeron enmiendas en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información para subrayar que no se prohíbe en ningún caso la grabación y la difusión de las imágenes de los detenidos.
La llamada ‘pena de Telediario’ surgió a partir del caso de los imputados del Caso Pretoria, que llegaron esposados y sosteniendo sus pertenencias en bolsas de basura. El portavoz de Jueces para la democracia, Joaquim Bosch, explicaba hace unos meses en una conferencia sobre medios, información y actividad judicial que «los medios han de informar de la manera más favorable a la presunción de inocencia».
Constrastación y redes sociales
El debate sobre el derecho a la intimidad y la confluencia con el derecho a la información no es nuevo. Hay numerosos ejemplos a debatir y esta semana nos hemos encontrado con otro caso. Los atentados recientes en París han puesto otra vez en tensión no sólo los cuerpos de seguridad de los estados sino también los límites de la constrastación de la información. Después de lo que sucedió en el Stade de France, la sala Bataclan y la zona de restaurantes parisinos, la difusión de rumores falsos e informaciones no contrastadas fueran numerosas en pos de la información en tiempo real.
Los atentados recientes en París han puesto otra vez en tensión no sólo los cuerpos de seguridad de los estados sino también los límites de la constrastación de la información
En las últimas horas, en relación al atentado talibán en la embajada española en Kabul y las informaciones mencionadas y desmentidas por parte del presidente Mariano Rajoy quizás no sean una forma de ocultación de la realidad. Es una demostración del tiovivo de la ansiedad en el que viven las instituciones y sus gabinetes de comunicación para informar al minuto de sucesos que requieren de profundas investigaciones. De la misma forma, a finales de octubre, el accidente de un helicóptero del Ejército español también creó confirmaciones y desmentidos sobre el estado de la tripulación -encontrados fallecidos días después-.
Imágenes de uso dudoso
Por otro lado, el periódico ABC fue condenado a pagar 4.000 euros hace un año por confundir la imagen de un abogado con la de un delincuente del caso Gürtel y haberla publicado. Por su parte, varios jueces catalanes que subscribieron un manifiesto a favor del derecho a decidir en Catalunya presentaron una denuncia en el juzgado en la que pidieron que se investigara el origen de la filtración de las fotografías de su DNI, publicadas por el periódico La Razón.
El mismo periódico publicó por error una fotografía de un cantante de hip-hop en un reportaje sobre la operación policial sobre los detenidos en una manifestación en Madrid.
Información en tiempos de alerta máxima
Después de los atentados de París y con la lucha contra el Estado Islámico y Al Qaeda en grado máximo, los medios de comunicación deberían potenciar la verificación de los datos se publican. Sólo cabe recordar lo sucedido en 2008. El 8 de enero de ese año, la Guardia Civil detuvo 14 inmigrantes acusados de preparar un atentado contra el metro de Barcelona. La operación tenía su origen en la declaración de un presunto terrorista suicida arrepentido, que habría denunciado al grupo a cambio de ser considerado como testigo protegido. Los 11 inmigrantes que finalmente fueron juzgados recibieron condenas de entre 6 y 8 años. No obstante, una reciente investigación publicada en El Periódico de Catalunya y realizada por los periodistas Braulio García Jaén, Andrés Aguayo y Matías Escudero demuestra que la investigación se fundamentó en falsedades. Partidos políticos y asociaciones ciudadanas han pedido la reobertura del caso para esclarecer los claroscuros del caso.
Como ciudadanos debemos colaborar en la lucha contra el terrorismo pero igualmente pedimos consistencia y trabajo en común entre los diferentes cuerpos y fuerzas policiales del Estado. Como periodistas debemos exigirnos veracidad y contrastación, así como un estricto cumplimiento del código deontológico de nuestra profesión:
«El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos» (código deontológico de la FAPE)